Normativa Europea Vuelos

Normativa Europea Vuelos


DERECHOS PASAJEROS COMPAÑÍAS AÉREAS



HORARIOS Y RECONFIRMACIÓN DE VUELOS


Los horarios de vuelo que constan en el itinerario indican la hora local de salida y llegada en cada ciudad y están sujetos a modificaciones, por este motivo es obligatorio reconfirmar los vuelos 48 horas antes de la salida y se recomienda dejar un teléfono o e-mail de contacto durante sus días de viaje.


HORARIO PRESENTACIÓN AEROPUERTO

Le recomendamos, según las normas de las compañías aéreas, presentarse en el aeropuerto al menos 02:30min antes de la salida del vuelo, para no tener problemas con el embarque.


Le aconsejamos esto debido a que hay compañías que cierran su facturación 45 minutos antes de la salida del vuelo, después de este tiempo no garantizan el embarque en los mismos. Este hecho es muy importante sobre todo en épocas de gran volumen de tráfico en aeropuertos, por las colas que se puedan generar en los mostradores.


PÉRDIDA DE CONEXIÓN DE VUELOS


Todos los vuelos de su programa de viaje tienen en cuenta los tiempos límites de conexión establecidos por los diferentes aeropuertos. Sin embargo y para evitar posibles pérdidas de conexión originados por retrasos de vuelo y por operaciones de manipulación de equipajes queremos hacer constar el procedimiento de facturación desde su ciudad de origen hasta la de destino:


   a) Si toda la ruta está emitida en un billete o en billetes conexionados:

   Facture su equipaje hasta el aeropuerto de destino final.

   En caso de que pierda un vuelo de conexión, la compañía aérea que ha originado la pérdida de su vuelo está obligada a llevarlo a usted ya su equipaje en el destino final con el mínimo tiempo de espera posible. Si éste fuera su caso, debe dirigirse a los representantes de la compañía aérea responsable de la pérdida de su vuelo y exigir el transporte hasta el destino final incluido en su billete o billetes conexionados.


   b) Si la ruta está emitida en billetes distintos:

Las compañías aéreas no son responsables de la pérdida de un vuelo no emitido en conexión o dentro del mismo billete. Si éste es su caso se lo recomendamos que intente facturar también su equipaje de origen a destino final y si no es posible que lo haga hasta el destino final de cada billete.


RETRASO DE VUELOS:


Cuando el largo retraso de un vuelo origine la pérdida de sus vacaciones, no existe reembolso alguno por parte de los hoteles u otros servicios de tierra (coche, visitas programadas) porque todos estos proveedores garantizan sus servicios en caso de retraso del vuelo.

 

En el caso de las compañías aéreas, según la nueva normativa aplicada a partir del 17 de febrero de 2005, cuando sufra un retraso en su vuelo y cumpla las condiciones que se detallan a continuación, tendrá derecho a las siguientes compensaciones por parte de la compañía aérea:


Si usted efectúa la facturación en el plazo indicado por cualquier vuelo, incluido chárter:

   • Con salida de un aeropuerto de la UE o

   • Con destino a un aeropuerto de la UE desde otro situado fuera de ella si la compañía opera como vuelo comunitario.

Y si la compañía prevé un retraso,

   • De 2 horas o más por vuelos de menos de 1.500 km

   • De 3 horas o más por vuelos más largos efectuados dentro de la UE y por otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.

   • De 4 horas o más por vuelos de más de 3.500 km efectuados fuera de la UE.


La compañía está obligada a ofrecerle comida y bebida suficientes, alojamiento en un hotel cuando éste sea necesario (incluidos desplazamientos), así como facilitarle medios de comunicación.


Cuando el retraso sea de 5 horas o más, la compañía debe ofrecerle también la devolución del billete (junto a un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede.)


DENEGACIÓN DE EMBARCO EN EL TRANSPORTE AÉREO (OVERBOOKING)


El pasajero debe saber que existe un reglamento donde se establecen las normas mínimas comunes aplicables en los casos de denegación de embarque en un vuelo regular con acceso de reserva de pasajeros que tengan un billete válido y una reserva confirmada con salida de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y sujeto a las disposiciones del Tratado, independientemente del Estado en el que esté establecido el transportista aéreo de la nacionalidad del pasajero y del lugar de destino.


El pasajero puede encontrarse en diferentes casos:

1.- La compañía en primer lugar, solicitará voluntarios que renuncien sus asientos a cambio de ciertas compensaciones, entre las que deben estar incluidos:


   • El reembolso del importe del billete (con un billete gratuito de vuelta al punto de partida, en su caso) o,

   • La oferta de transporte alternativo hasta el destino final.


2.- Si no se presenta ningún voluntario, la compañía deberá pagarle:

   • 250 eur por vuelos de menos de 1.500 km,

   • 400 eur por vuelos más largos efectuados en el interior de la UE y otros vuelos entre 1.500 y 3.500 km,

   • 600 eur por vuelos de más de 3.500 km efectuados fuera de la UE

La compensación podrá reducirse a la mitad si el retraso no es superior a 2,3 o 4 horas, respectivamente.


3.- La compañía deberá:

   • Dar a escoger al cliente entre la devolución del billete (junto a un billete en el primer punto de partida, en su caso) y un medio de transporte alternativo hasta su destino final.

   • Ofrecerle gratuitamente comida y bebida suficiente, alojamiento en un hotel cuando sea necesario (incluidos los desplazamientos), así como facilitarle medios de comunicación.


La compañía aérea deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros a quienes se haya denegado el embarque un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque.


ANULACIÓN DE UN VUELO


Cuando el vuelo sufra una anulación, la compañía aérea deberá:


   • Dar a escoger al cliente entre la devolución del billete (junto a un billete en el primer punto de partida, en su caso) y un medio de transporte alternativo hasta su destino final.

   • Y ofrecerle gratuitamente comida y bebida suficiente, alojamiento en un hotel cuando sea necesario (incluidos los desplazamientos), así como facilitarle medios de comunicación.


La compañía aérea puede tener que compensarlo también, en cantidades iguales a las de denegación de embarque, sino que haya comunicado la anulación con la suficiente antelación y le ofrezca transporte alternativo en un horario próximo al previsto inicialmente.


INCIDENCIAS CON EL EQUIPAJE


La compañía aérea será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al pasajero y sus pertinencias durante el transporte.

Es fundamental que en caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida o retraso) usted acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea oa su agente “handling” (empresa de asistencia en tierra de las compañías aéreas) para formular por escrito en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje ( P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia y por la tramitación por la compañía aérea. Para más información puede consultar la web de AENA; www.aena.es


Según la nueva normativa, usted puede reclamar hasta 1.000 DEG /cambio 1 deg = 1,18 eur a 30 sep04), por rotura, pérdida o retraso.


Si la compañía no está de acuerdo con la reclamación puede recurrir a los tribunales.

La reclamación por rotura o mal estado del equipaje facturado deberá realizarse dentro de 7 días a contar desde la entrega, y por retraso del equipaje, dentro de 21 días a contar desde la entrega.

 


TASAS DE AEROPUERTO


Las tasas de aeropuerto ( aquellas no incluidas en el billete), tendrán que pagarse con la moneda local, le recomendamos que lleve a mano la suma suficiente de dinero para poder abonar esta tasa local obligatoria. Tendrá que pagarse a la salida del vuelo internacional o nacional, estos impuestos pueden cambiar de un día a otro sin previo aviso.


TRASLADOS DE LLEGADA


Si tiene incluido en el viaje un traslado de llegada, al utilizar un vuelo diferente al de su reserva puede originar que nuestro corresponsal a destino les vaya a buscar a la llegada del primer vuelo previsto y no del vuelo que finalmente tomarán para llegar al país, de modo que si se encontrara en esta situación, pedimos que contacte con nuestro corresponsal (los datos los tienen en la documentación de su viaje) o bien con nosotros e informen del nuevo número de vuelo y de la hora prevista de llegada.


REQUISITOS DE ENTRADA, VISADOS, VACUNAS, ETC


Esta información del viaje separada le informamos de los diferentes requisitos de entrada de cada país visitado, así como de las vacunas obligatorias o recomendables en cada caso. Sin embargo, estos requisitos pueden cambiar sin previo aviso por parte de las autoridades gubernamentales, por lo que se lo recomendamos consulte la información oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. www.maec.es


SEGURO DE VIAJE


Tiene incluido un seguro de viaje básico que cubre los riesgos descritos en la póliza que le ha sido entregada junto con la documentación al igual que el texto completo de cada garantía y exclusión del seguro de viaje indicando también el número de póliza. En caso de siniestro es indispensable que contacte con la compañía de seguros en el momento del incidente mediante una llamada a cargo del destinatario.


CONTRATO DE VIAJE COMBINADO


En cumplimiento de la legislación vigente y en beneficio de todos ellos, se emite el contrato de viaje combinado. Asegúrese de haberlo recibido.


AVIACIÓN COVIL Exige la Verificación de Identidad de los Pasajeros en todos los vuelos.


En relación con el asunto de referencia recordamos que la identidad del pasajero sólo puede acreditarse con DNI o Pasaporte, no siendo válido ningún otro tipo de documento (tarjeta de residencia NIE, libro de Familia, etc...)


http:// europa.eu.int/comm/transport/air/rights/index_en.htm





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